REGULARIZACIONES

Nuevas Formas

Hoy vamos a detallar como las soluciones a la que arribaron los Concejos deliberantes de distintos municipios, generaron caminos legales y notarialas que pueden aplicarse en los casos de Prescripciones Adquisitivas en los cuales el poseedor del inmueble carece de un documento bilateral emanado de quien lo puso en la posesión del bien raíz.

Como ya hemos explicado en anteriores artículos, la legislación actual, Código Civil y Comercial de la Nación, establece dos requisitos para que los jueces consideren iniciada la usucapión. Uno es la Posesión efectiva, y el otro la Publicidad. En algunos casos la primera viene de la mano de quien cede la misma a título oneroso, o gratuito con la Tradición de la cosa. En otros, simplemente se toma posesión del bien raíz, de buena fe, sin cometer delito alguno, en forma pública y pacífica.

Las formalidades y actos indispensables hoy para la posesión están detalladas entre otros en los artículos 1829, 1923, 1924, 2153 del CCy C.

Título suficiente, en un acto bilateral, es un acto jurídico cuya finalidad es transmitir un derecho real a otro sujeto de derecho.

¿Qué ocurre entoneces en los casos en que el poseedor de buena fe carece de un título otorgado por otro sujeto de derecho?

Es aquí donde la creación de los Concejos deliberantes introdujo un Titulo unilateral, que siempre debe ser redactado por un abogado de la matrícula tal como lo sería si fuera bilatateral, a fin de ser entregado en debida forma a un escribano para dar pubicidad a dicha posesión de buena fe y obtener así el titulo público exigido por el nuevo Codigo para dar comienzo a la prescripción adquisitiva para ser presentado en la Justicia.

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